Tener en orden todos los asuntos administrativos y tributarios es un gran paso para el crecimiento como persona y como organización. Para que esto sea posible, es importante partir de lo básico, como de hecho lo es la distinción entre la persona física y moral.
Seas un asalariado, un autónomo o parte de los fundadores de una corporación, tienes una responsabilidad tributaria con el SAT. Sabemos que el cumplimiento de esta responsabilidad forma parte de todo un sistema que favorece a la economía nacional, razón por la cual, debemos velar por ello.
Veamos cada definición por separado y luego contrastemos sus principales diferencias.
¿Qué es una persona física?
Para efectos de la administración tributaria, una persona física SAT es precisamente un individuo; cualquier persona natural, indistintamente su género, edad y residencia. Es decir, una persona común (conocida como persona natural), que hace vida en el país.
Estas personas, se ganan una lista de derechos civiles desde el momento de su nacimiento. Y en su edad adulta, adquieren responsabilidades administrativas y tributarias que varían dependiendo de su situación socioeconómica.
Una persona física puede realizar transacciones económicas, asumir relaciones laborales bajo dependencia, votar, acceder a servicios, entre otros. Tiene la obligación de realizar declaraciones fiscales y por supuesto pagar sus impuestos.
¿Qué es una persona moral?
Ahora bien, una persona moral SAT es percibida como una entidad intangible. No se trata de un individuo, sino de una figura institucional. Es decir, una persona moral surge cuando un conjunto de personas físicas se une para constituir una organización.
Dada su naturaleza, la persona moral adquiere una denominación o razón social única. Además, cuenta con un patrimonio y una serie de permisos que le permiten desarrollar las actividades para las cuales fue creada.
Estas personas no tienen derechos civiles como los de las personas naturales o físicas, y cuentan con un régimen tributario un poco más estricto.
Persona moral de régimen general y régimen no lucrativo
Es importante acotar que las personas morales se subdividen en dos grandes categorías según sus intereses económicos.
Por su parte, el régimen general agrupa a todas las organizaciones que pretenden obtener ganancias monetarias a través de la ejecución de transacciones de bienes y/o servicios. Es decir, todas las empresas entran en esta categoría.
Ahora bien, cuando se trata de fundaciones y organizaciones que no pretenden obtener beneficios líquidos de sus actividades, entran en la segunda categoría; régimen no lucrativo.
¿En qué se diferencia una persona física y moral?
Cada persona física y moral SAT está a un lado de una bifurcación de naturaleza y responsabilidades. Veamos esto en una pequeña lista de puntos.
- La persona física es cualquier individuo nacido.
- La persona moral es una entidad no tangible conformada por dos o más personas físicas.
- La persona moral requiere de patrimonio, razón social y domicilio.
- Una persona física solo necesita nacer.
- La persona física cuenta con derechos civiles.
- Una persona moral tiene más privilegios económicos que una persona física.
- Una persona física cuenta con más libertades tributarias que las personas morales.
Así como estos, hay una infinidad de puntos que derivan de estos planteamientos sobre la persona física y moral. Lo importante es que puedas identificar en qué punto te encuentras y así desarrollar tus planes como es debido.